ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD


RD 1631/2006, Artículo 12

1. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar
adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 

Tenemos que ser conscientes de que las diferencias existen. Aunque no esté específicamente mencionada, la atención a la diversidad debe quedar reflejada a lo largo de toda la programación. A continuación se exponen algunas de las medidas básicas que tendremos en consideración:

1. Promover la heterogeneidad en los agrupamientos puede ser el primer paso, pues en el camino hacia el aprendizaje quedarán expuestos al enriquecimiento de sus diferencias. Al mismo tiempo, durante este proceso de enseñanza-aprendizaje también tendrá cabida el agrupamiento individual para comprobar cómo se desenvuelve el alumno por sí mismo.

2. A la hora de concretar objetivos, se hará una evaluación previa por parte del profesor o profesora -no necesariamente al descubierto- para conocer cuál es el grado de diversidad del grupo y cómo puede esto afectar a la hora de marcar objetivos comunes. Así, éstos podrán ser distintos según las necesidades educativas especiales, primando en la medida de lo posible la individualización y el seguimiento cercano. Las diferencias significativas irán desde cuestiones étnicas a dificultades físicas, y todas ellas deben ser tratadas con la mayor atención posible.

3. En caso de que se considere oportuno, se realizará una Adaptación Curricular Significativa. Esta incluye campos como las competencias curriculares a tener en cuenta, una síntesis del informe psicopedagógico, o la posible intervención de profesionales especializados no docentes (enfermero, intérprete de lengua de signos o fisioterapeuta).
 
4. En cuanto a contenidos, se sacará partido de esa evaluación previa anteriormente mencionada para preparar material que se adapte a las necesidades, motivaciones, capacidades y características del grupo. Aquí podemos agrupar al material relacionado con la igualdad y la multiculturalidad. Es necesario mostrar la nueva realidad existente no sólo en las aulas sino en las calles, a través de lo cual conseguiremos fortalecer los cimientos de la convivencia y la cooperación. 

5. La metodología promoverá métodos favorables a la comunicación, la expresión y la reflexión. Los agrupamientos heterogéneos tomarán un papel fundamental en este proceso, al igual que la inclusión de debates sobre temas de actualidad que puedan resultar sugerentes. El papel del profesor, que tratará en la medida de lo posible de actuar sólo como moderador, se hace primordial en la creación de un pensamiento crítico por parte del alumnado.

6. Para el alumnado inmigrante de recién llegada, nuestro centro pone a disposición las ATAL, o Aulas Temporales de Adaptación Lingüísticas. Se hará, no obstante, todo cuanto esté en nuestra mano por facilitar su rápida integración en el grupo al que haya sido asignado.

7. Nuestro centro dispone de Plan de Acompañamiento, gracias al cual los alumnos que presenten más dificultades en su aprendizaje podrán ser atendidos fuera del horario escolar. Este programa ofrece hasta seis horas semanales, que se distribuyen en L, X y J de cada 16:00 a 18:00.

8. Así mismo, cobra particular importancia el Plan de Acción Tutorial, sobre el que se fundamentan las actividades propias de los tutores con el fin de garantizar intervenciones no meramente instructivas sino también integrales. Aquí se pueden englobar reuniones con otros profesores o con los padres/tutores del alumnado, pero también otras actividades a realizar durante la hora de tutoría y que contribuya a solucionar conflictos y fortalecer los lazos entre los estudiantes.

En definitiva, encontramos que son dos los puntos capitales de este apartado: el primero, asegurarse de que los alumnos tengan las mismas posibilidades y partan del mismo punto a la hora de embarcarse en el proceso de aprendizaje; y el segundo, y directamente relacionado con éste, hacer que el currículum sea lo más abierto posible, recogiendo así la voz y los intereses de todos los grupos humanos.