JUSTIFICACIÓN

La justificación se basa en el RD 231/2007, de 31 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas en Andalucía para currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
 

Artículo 7- Orientaciones metodológicas

1)      Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación. Tendrán en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoverán el trabajo en equipo y el aprendizaje autónomo.

2)      La metodología didáctica en esta etapa de educación será completamente activa y participativa, se favorecerá el trabajo del alumno tanto individual como en equipo, y en el trabajo se integrarán todas las materias referentes a la vida cotidiana y el entorno que rodea al alumno.

3)      El trabajo en equipo también se extenderá al profesorado para proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, se garantiza así la coordinación de todos y cada uno de los miembros del equipo docente.

4)      En las programaciones se reflejarán las estrategias que usara el profesorado para alcanzar los objetivos fijados en cada materia y las competencias del alumno.

5)      Las programaciones de las distintas materias incluirán actividades en las que el alumno deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. En las programaciones también se facilitará la realización de trabajos monográficos por parte del alumnado que incluyan varios departamentos didácticos.

Artículo 8- Autonomía de los centros

1)      Los centros docentes tendrán autonomía pedagógica y de organización.  Contarán con el desarrollo y concretarán el currículo adaptándolo a las necesidades de su alumnado y características propias del entorno social que les rodea.

2)      Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las didácticas de cada materia, al igual que la distribución de los ámbitos de cada etapa, y los criterios de la organización y el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad y acción tutorial, el plan de convivencia, el plan de formación del profesorado y en su caso el plan de compensación educativa así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados del alumnado

3)      Los proyectos educativos incluirán la posibilidad de crear compromisos educativos con las familias así como con la comunidad que se encuentra en el entorno, para así mejorar el rendimiento académico del alumnado.

4)      Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de las materias y ámbitos correspondientes, incluidas las medidas de atención a la diversidad. Siempre se tendrá en cuenta las necesidades y características propias del alumnado.

5)      De acuerdo con las programaciones didácticas aquí referidas el profesorado desarrollará su actividad docente.

6)      Los centros docentes ejerciendo su autonomía podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamiento del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación respetando lo establecido por la Consejería de educación sin que se imponga nunca aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.
 

Orden del 10 de Agosto de 2007 por el que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
 

Artículo 5- Autonomía de los centros

1)      Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de la ESO y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características especificas de su entorno social y cultural en el que se encuentren.

2)      Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo en por lo menos los siguientes aspectos: objetivos generales, criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado, distribución tiempo escolar, objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, medidas de atención a la diversidad, plan de orientación, acción tutorial, plan de convivencia y en su caso plan de compensación educativa.

3)      Los departamentos desarrollaran las programaciones didácticas correspondientes a los distintos cursos de las materias mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación.

4)      En la elaboración de las programaciones didácticas se incorporaran los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía, así como los principios para el desarrollo de los contenidos y orientaciones metodológicas aquí recogidos.

5)      Los equipos docentes y departamentos programaran y se pondrán de acuerdo en las diferentes medidas de atención a la diversidad de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo.

6)      El profesorado desarrollara su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas y los acuerdos recogidos en los apartados anteriores.

7)      Las materias que componen el currículo de la ESO se podrán agrupar en ámbitos para facilitar un planteamiento integrado, interdisciplinar, significativo y relevante en el proceso de enseñanza del alumnado. Esta integración es especialmente relevante en los dos primeros cursos de la ESO para favorecer la transición de primaria a secundaria.

8)       La integración de materias en ámbitos tendrá siempre efectos en la organización de la enseñanza pero no en las decisiones de evaluación y promoción.

9)      Independientemente de la postura que adopten los centros en relación al desdoble de la materia de Ciencias de la naturaleza en las disciplinas de “biología y geología” y “física y química” esta materia mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado.